Museo, Marco Legal.

MARCO LEGAL

A continuación exponemos las bases legales en las que se basa esta plataforma virtual como difusora de parte del Patrimonio de la Región de Murcia; enunciando las leyes establecidas tanto a nivel autonómico como nacional, para la correcta difusión del mismo.

Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985:

  • Art. 3. “la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información sobre el Patrimonio Histórico Español”.
  • Art. 35. “para proteger los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y para facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentando la comunicación entre los diferentes servicios y promoviendo la información necesaria se formularán Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español, para los cuales los diferentes servicios públicos y los titulares de bienes deberán colaborar”.
  • Art. 61. “la Administración del Estado podrá crear, previa consulta con la Comunidad Autónoma correspondiente, cuantos museos considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran”; "la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todos los Archivos, Biblioteca y Museos de titularidad estatal existente en el territorio español"; "el Museo Arqueológico de Murcia es una institución de Titularidad Estatal, cuya gestión está transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en la que depende del Servicio de Museos y Exposiciones de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura)”.
  • Art. 62. "la Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse".
  • Art. 66. "constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos, respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente".

Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

  • Art. 1.1. "dicha Ley tiene por objeto la protección, conservación acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región".
  • Art. 6. "las administraciones públicas, las entidades locales, la Iglesia Católica y las Cofradías y Hermandades promoverán la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región".
  • Art. 8.1.C, "los titulares de los bienes de interés cultural deberán permitir su visita pública al menos cuatro días al mes".

ICOMOS.

Es una organización internacional no gubernamental que trabaja para la conservación de los monumentos y lugares de todo el mundo.

ICOM

Es una organización creada en 1946 por profesionales de museos para los profesionales de los museos en cuyo foro se reúnen expertos de 136 países y territorios para hacer frente a los desafíos de los museos por todo el mundo.

Integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.

Potenciar el Sistema Regional de Museos a fin de realizar una política de museos uniforme, acorde con las demandas de la sociedad actual, que mantenga unas exigencias de calidad en nuestros centros museísticos, favorezca la mejora de sus instalaciones y equipamientos, la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos, y coordine aquellas actividades en las que existan objetivos comunes.

CopyRight y Derechos: La Ley.

La propiedad Intelectual es el primer derecho de los que diseñan; inventan o crean. Es la propia creación que genera por ella misma el derecho de autor pudiendo dividirse en marcas, patentes de invención o en sí mismo un elemento factible.

El derecho de autor existe por el hecho de la creación. Lo que genera que usted dispone automáticamente de un derecho, simplemente por ser el autor original. En consecuencia, más allá del aspecto teórico del derecho de autor, está la práctica. El depósito tiene por objetivo DEMOSTRAR el derecho con la ayuda de un registro incontestable que permite al autor la creación de un vínculo probatorio entre su creación y la fecha de creación. Es lo que se denomina una prueba de anterioridad, esencial para hacer valer el derecho de autor.





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